Planillas de Construcción Civil para Constructoras y Consorcios
Nos hemos especializado en brindar el servicio de Planillas de Construcción Civil a un precio justo, a nivel nacional. Contamos con un Software propio de Planillas diseñado a lo largo de los años para el sector Construcción, con todos los parámetros de cálculo establecidos en los convenios colectivos, la normatividad laboral y tributaria vigente.
Nuestro objetivo es brindar a nuestros clientes tranquilidad y seguridad en que su planilla semanal de construcción civil será correcta y eficiente, permitiéndoles atender el pago oportuno de sus colaboradores.
En nuestro compromiso por ofrecer la máxima tranquilidad y seguridad a nuestros clientes, implementamos procesos estandarizados acordes a la norma ISO 9001. Nuestra misión es optimizar tus procesos de planillas, ahorrar recursos y proporcionar un servicio fiable y oportuno. Confía en nosotros para simplificar y mejorar tu gestión empresarial
Un especialista de nuestro staff liderará el servicio, respaldado por un equipo de analistas. Nuestro compromiso con la calidad es inquebrantable, realizando controles permanentes para garantizar la calidad del servicio. Confíe en nosotros para una gestión eficiente y confiable de sus planillas.
Nuestra trayectoria de más de 12 años y la preferencia de reconocidas empresas locales e internacionales respaldan nuestra experiencia. Simplifica tu crecimiento en el mercado peruano con nuestro servicio de Outsourcing de Planilla.
Confíenos su planilla y siéntase laboral y tributariamente protegido desde el primer momento.
Clientes satisfechos, TESTIMONIOS que lo demuestran
¿Por qué elegir nuestro Servicio de Planillas de Construcción Civil? |
Ahorro de recursosEvitamos la carga administrativa a tu área de RR.HH., dejando que una empresa especializada se encargue de la gestión de las planillas |
Asesoría especializadaSiempre tendrás a tu disposición a nuestro equipo, te aclararán cualquier duda e informarán de los cambios laborales que se produzcan |
Mayor confidencialidadAl delegar la gestión de planillas con nosotros, tus empleados ya no tendrán información sobre los sueldos, información sensible |
Evitar erroresDesconocer ciertos detalles de la gestión de planillas puede convertirse en errores con impacto negativo para la empresa y el empleado |
Nuestro servicio de Planillas de Construccion incluye |
Queremos que tu equipo se centre en lo que verdaderamente aporta valor a la empresa. Para ello, nuestros servicios de planillas incluyen:
- Altas de nuevos trabajadores
- Legajo de datos personales, laborales y familiares
- Descansos médicos
- Cálculo de la planilla semanal con todos los conceptos aplicables
- Mantenimiento del T-Registro
- Proceso y declaración de la AFP NET y PLAME
- Generación de los archivos de pago de salarios, de acuerdo a la estructura de cada banco
- Emisión de Boletas de Pago (físicas o electrónicas)
- Control de préstamos
- Los asientos contables relativos a la planilla pueden ser emitidos en formato compatible; SAP, Concard o Siscont
- Representación y soporte en caso de inspección programada de SUNAFIL
- Asesoría laboral permanente
- Actualización de Convenios Colectivos.
- ¡Y muchos más!
Confía en nosotros: Expertos en Planillas de trabajadores del Régimen Construcción Civil, sin importar su número de tus colaboradores
Brindamos atención a Nivel Nacional |
Nos enorgullece atender a clientes de diferentes ubicaciones en todo el Perú, brindando soluciones personalizadas de planillas (nóminas) del régimen de construcción civil que se adaptan a tus necesidades, sin importar dónde te encuentres.
Si tienes alguna duda o deseas ampliar la información de nuestro Servicio de Planillas de Construcción Civil |
Preguntas frecuentes sobre nuestro Servicio de Planillas de Construcción |
¿Qué es la planilla de construccion civil en Perú?
La planilla de construccion civil en Perú es el documento en el que se registra el detalle semanal de los ingresos, descuentos y aportes de los trabajadores del sector de construccion civil, acorde a la normativa laboral y los convenios colectivos.
Asegura que se cumpla con las regulaciones específicas del regimen laboral de este sector y sirve como prueba de la relación laboral y de los pagos y descuentos realizados.
¿A quiénes se les conoce como trabajadores del regimen de construccion civil?
Se considera como trabajadores de construccion civil a aquellos que, de manera autónoma y temporal desempeñan labores de construccion para una persona natural o empresa que pueden ser contratista o subcontratista. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, que se dediquen a las actividades de construccion incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU);
a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
b) La construccion de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.
c) Acondicionamiento de edificios
d) Terminación de edificios e) Alquiler de equipo de construccion y demolición dotados de operarios.
¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del Regimen Laboral de Construccion Civil?
NO, la condición para pertenecer al regimen laboral de Construccion Civil es que el valor de la obra en donde trabaje debe superar las 50 UIT. Si una obra no excede ese monto, el empleador no tiene la obligación de otorgar los beneficios correspondientes al regimen laboral de construccion civil. Por lo tanto, esos trabajadores no estarían incluidos en dicho regimen.
¿En qué consiste el contrato de los trabajadores en construccion civil?
El contrato de los trabajadores de construccion civil es de naturaleza colectiva. anualmente, la CAPECO (Cámara Peruana de la Construccion), representando a los empleadores, y la FTCCP (Federación de Trabajadores de Construccion Civil del Perú), en representación de los trabajadores, a partir del mes de junio de cada año se reúnen y establecen mediante negociación colectiva las condiciones laborales y salariales para el regimen laboral de construccion civil a nivel nacional en Perú.
¿Cuáles son las categorías existentes para los trabajadores en construccion civil?
De acuerdo con los trabajos y responsabilidades que realizan, se les clasifica en tres diferentes categorías
Operarios
Es la primera y mayor categoría que se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los debidamente certificados por el empleador o institución educativa, tengan una especialidad en el ramo.
Ayudantes u oficiales
Son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. En esta categoría también están comprendidos los guardianes.
Los peones.
Son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de apoyo en la actividad constructora.
Otras preguntas frecuentes que todos nos hacemos sobre el regimen de trabajdores de construccion civil en el Peru
¿Los trabajadores de Construccion civil tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado?
Sí, los trabajadores de Construcción civil tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; es decir, si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajó su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.
¿Qué otras Bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores de Construccion civil?
Los trabajadores del regimen laboral de Construccion Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios:
- Bonificación Unificada de la Construccion - BUC
- Bonificación por Movilidad Acumulada
- Bonificación por Asignación Escolar
- Bonificación por Turno de Noche
- Bonificación por Contacto Directo con el Agua ó Aguas Servidas
- Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero
- Bonificación por Altura
- Bonificación por Altitud
- Asignación por Defunción
- Gratificaciones (Julio y diciembre)
- Horas extras
- Compensación por Tiempo de Servicio - CTS
- Compensación Vacacional
- Póliza de Seguro de Vida (EsSalud + Vida).
¿Qué es la Bonificación Unificada de Construccion - BUC?
Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construccion civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:
Operario: 32% Jornal básico por día trabajado
Operario en soldadura industrial: Oficial: 37% Jornal básico por día trabajado
Oficial: 30% Jornal básico por día trabajado
Peón: 30% Jornal básico por día trabajado
¿Qué es la Bonificación por Movilidad Acumulada para los trabajadores de Construccion civil?
Es el monto que perciben los trabajadores de construccion por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías. No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará 04 pasajes urbanos.
¿A cuánto asciende la Bonificación por Asignación Escolar de los trabajadores de Construccion civil?
Menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.
¿En qué consiste la Bonificación por Turno de Noche de los trabajadores de Construccion civil?
La jornada nocturna de los trabajadores de Construccion civil empieza a las 11.00 p.m. y culmina a las 6.00 a.m. El trabajador de trabajadores de Construccion civil que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.
¿En qué consiste la Bonificación por Contacto Directo con el Agua o Aguas servidas de los trabajadores de Construccion civil?
Consiste en que todo trabajador de la construccion civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador.
¿En qué consiste la Bonificación por Riesgo de Trabajo Bajo la Cota Cero de los trabajadores de Construccion civil?
Los empleadores otorgarán dicha bonificación equivalente a la suma de un Sol cincuenta (S/ 1.50) diario para los trabajadores de construccion civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
¿Qué se entiende por bonificación de altura y altitud en los trabajadores de Construccion civil?
Los trabajadores de Construccion Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura. En caso el trabajador sea trasladado a zonas de más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de SI. 0.50 céntimos, por concepto de bonificación por altitud.
¿En qué consiste la asignación por defunción de los trabajadores de Construccion civil?
En caso un trabajador de la Construccion Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a 01 UIT, esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 50 UIT y servirá para los gastos del sepelio.
¿Los trabajadores del régimen laboral de construccion civil, tienen derecho a las gratificaciones?
Sí, se pagan en Julio y diciembre, equivalente a 40 jornales básicos anuales.
¿Los trabajadores del presente regimen tienen derecho a horas extras?
Sí, las dos primeras horas se abonan en un 60% del valor hora y partir de la tercera hora, se abona en un 100% del valor hora. Se entiende por hora extra, todo tiempo que el trabajador labore fuera de su jornada.
¿Los trabajadores del Regimen de Construccion civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio CTS?
Sí, todos los trabajadores del Regimen Laboral de la Construccion Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboro para un mismo empleador. Esta se deberá abonar dentro de las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral.
¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los trabajadores de Construccion civil?
Si labora para un mismo empleador durante un año consecutivo, tendrá derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, en caso no laboren el año completo, percibirán por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos debidamente acreditados.
¿Los trabajadores del Regimen de Construccion tienen derecho a descansar los días feriados?
Sí, tales como: Año Nuevo, jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias y Navidad, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción.
El día 25 de octubre "Día del Trabajador de Construccion Civil" es feriado gremial, donde los trabajadores descansan y tendrán derecho a remuneración.
¿En qué consiste la Póliza de Seguro Es salud+ Vida de los trabajadores de Construccion civil?
El trabajador de Construccion civil que labore en una obra de construccion que supere las 250 UIT, su empleador está obligado a contratar a su favor una Póliza de Seguro Es salud +Vida, independientemente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Seguro regular de Es salud.