Las personas naturales que trabajen y las personas jurídicas, están obligadas a pagar impuestos en el Perú. Estos impuestos se cobran con base en la renta que se percibe, es decir, a la ganancia, beneficio o utilidad que recibes.
Para saber cuánto de impuestos se pagan en Perú, hay que entender primero a qué tipo de renta pertenecemos como personas naturales o jurídicas. Las rentas que existen en el Perú son las siguientes:
- Renta de primera categoría, la cual aplica para alquiler de inmuebles.
- Renta de segunda categoría, las que se obtienen por ganancias de capital.
- Renta de tercera categoría, este impuesto es pagado por las empresas.
- Renta de cuarta categoría, para personas que tengan trabajos independientes.
- Renta de quinta categoría, para personas con trabajos dependientes.
¿Cuánto se tributa según el tiempo de renta que se percibe?
Generalmente por rentas de primera y segunda categoría se paga el 5% de la renta bruta, lo que equivaldría más o menos al 6.25% de la renta neta.
Por otro lado, respecto a las rentas de cuarta y quinta categoría, existe un rango que va desde el 8% al 30%, sin embargo, esto va a depender de los ingresos que se perciban. Las rentas progresivas para las rentas de cuarta y quinta categoría son de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Las personas que reciban rentas de cuarta y quinta categoría también deben considerar, para el pago de tributos, las rentas que perciban en el extranjero. Para ello deben sumar el monto obtenido al total, para el cálculo de la renta que deben pagar. Si el monto percibido desde el exterior está en otra divisa, esta se cotiza según la tasa de cambio del día de la transacción.
Respecto a las rentas de cuarta y quinta categoría, no están obligados a pagar el impuesto a la renta aquellos cuya suma total de ingresos al año no supere las 7 UIT, lo que actualmente corresponde a S/30,100. Sin embargo, estos deben tramitar la suspensión de cuarta categoría en la plataforma virtual de SUNAT.
Importancia de declarar y pagar el impuesto a la renta
Es importante que declaremos y paguemos el impuesto a la renta que nos corresponde, en las fechas establecidas por SUNAT, ya que, de no hacerlo, la entidad tributaria puede imponernos una multa. Esta multa es de 1 UIT para empresas del régimen general y régimen MYPE; mientras que, para personas naturales es del 50% de 1 UIT; sin embargo, existe la posibilidad de que el monto sea rebajado si la situación se regulariza voluntariamente.
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