CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL AL AÑO 2014
Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento
6 ————————- 08.06.2015
7 ————————- 09.06.2015
8 ————————- 10.06.2015
9 ————————- 11.06.2015
0 ————————- 12.06.2015
1 ————————- 15.06.2015
2 ————————- 16.06.2015
3 ————————- 17.06.2015
4 ————————- 18.06.2015
5 ————————- 19.06.2015
Buenos contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ———— 22.06.2015
Declaración de precios de transferencia sunat 2014 cronograma
Fuente:
Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT
Artículo Único.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.
Obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT)
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar un Estudio Técnico de Precios de Transferencia – ETPT, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:
- Superen el millón de nuevos soles en monto de operaciones con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, y que a la vez tengan ingresos superiores a los 6 millones;
- Enajenen bienes a sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
El Estudio Técnico se presenta en la misma oportunidad en que se presenta la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia, mediante PDT N° 3560.
Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia
El artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT dentro de las facultades otorgadas a la SUNAT mediante el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, exceptúa de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, respecto de las transacciones con partes vinculadas:
1. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generan rentas de tercera categoría.
2. A las empresas que, según el Decreto Legislativo N° 1031 conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado a las que se aplica el citado Decreto Legislativo.
Medios para la presentación
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) se presentan mediante el Formulario Virtual Nº 3560 – Versión 1.3 – (1.85 MB) generado por el PDT – Precios de Transferencia
El mencionado PDT está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe). También puede obtenerse en las dependencias de SUNAT para lo cual deberán proporcionar las memorias USB que sea(n) necesaria(s)